ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS (NDA)
entre
Evomatec
(en lo sucesivo, «EVOMATEC»)
y
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(en lo sucesivo, el «SOCIO COMERCIAL»)
EVOMATEC y el SOCIO COMERCIAL se denominarán conjuntamente en lo sucesivo las «Partes» e individualmente una «Parte».
Fecha: …………………
Lugar: …………………
Preámbulo
Las Partes tienen la intención de establecer una cooperación comercial en virtud de la cual EVOMATEC tendrá acceso a información confidencial y a datos personales del SOCIO COMERCIAL y de sus clientes.
La finalidad del presente Acuerdo es garantizar un nivel de protección elevado y profesional para toda la información confidencial y los datos personales, proteger al SOCIO COMERCIAL frente a cualquier uso indebido de dicha información y definir claramente los roles de las Partes desde la perspectiva de la protección de datos y de la relación comercial.
En consideración de lo anterior, las Partes celebran el siguiente Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos.
§ 1 Partes y objeto del Acuerdo
1.1 EVOMATEC es una empresa que opera en particular en el ámbito de la ingeniería mecánica, servicio, mantenimiento, consultoría técnica y servicios relacionados.
1.2 El SOCIO COMERCIAL es una empresa que coopera o pretende cooperar con EVOMATEC en el marco de proyectos específicos, prestaciones o contratos de servicio y que, a tal fin, concede a EVOMATEC acceso a información confidencial y a datos personales.
1.3 El objeto del presente Acuerdo es definir los derechos y obligaciones de las Partes en relación con
la confidencialidad de toda la información y los datos transmitidos por el SOCIO COMERCIAL a EVOMATEC, y
la protección de datos en relación con el tratamiento de datos personales por parte de EVOMATEC en nombre del SOCIO COMERCIAL.
1.4 El presente Acuerdo se aplica a todas las formas de cooperación en las que EVOMATEC reciba o pueda tener acceso a información y datos del SOCIO COMERCIAL, independientemente de que se haya celebrado o no un contrato principal separado (por ejemplo, contrato de servicio, contrato de suministro).
§ 2 Finalidad de la transmisión de datos e información
2.1 En el curso de la cooperación, el SOCIO COMERCIAL podrá transmitir en particular a EVOMATEC la siguiente información:
datos de identificación de clientes y posibles clientes
datos de contacto (por ejemplo, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, cargo)
información sobre máquinas, productos y servicios ofrecidos o adquiridos
solicitudes de servicio, mantenimiento, reclamaciones y piezas de repuesto, así como información técnica
datos comerciales y técnicos relacionados con proyectos, planos, descripciones y documentación
2.2 EVOMATEC se compromete a utilizar toda la información transmitida por el SOCIO COMERCIAL exclusivamente
para el mantenimiento, gestión y apoyo de las relaciones con los clientes establecidas por el SOCIO COMERCIAL,
para la prestación de servicios de asistencia técnica, servicio, mantenimiento y puesta en marcha,
para el suministro de piezas de repuesto, soluciones técnicas y recomendaciones,
así como para otros fines comerciales legítimos expresamente acordados por escrito entre las Partes
y, en cada caso, en nombre y por cuenta del SOCIO COMERCIAL.
2.3 Cualquier uso de la información con fines de venta, marketing o competencia independientes, desligados y no alineados con los intereses del SOCIO COMERCIAL, queda expresamente prohibido, salvo que el SOCIO COMERCIAL haya otorgado previamente su consentimiento expreso y por escrito.
§ 3 Definición de Información Confidencial
3.1 A los efectos del presente Acuerdo, «Información Confidencial» significa toda información y datos, cualquiera que sea su forma (incluidos, entre otros, los formatos escritos, orales, electrónicos, digitales, gráficos, audiovisuales o cualquier otro formato), que
el SOCIO COMERCIAL ponga directa o indirectamente a disposición de EVOMATEC, o
EVOMATEC obtenga en relación con la cooperación con el SOCIO COMERCIAL,
incluidos todos los datos personales de clientes, personas de contacto, empleados u otros interesados.
3.2 La Información Confidencial incluye, en particular, aunque sin limitarse a ello:
a) información comercial, técnica y financiera del SOCIO COMERCIAL y de sus clientes
b) listas de clientes, bases de datos de clientes, contratos con clientes, documentos de proyectos y ofertas, cálculos de costes, listas de precios, sistemas de descuentos, condiciones de venta
c) informes de servicio, mantenimiento, calidad e incidentes, planos técnicos, datos CAD, diseños, especificaciones, configuraciones de software, documentación, registros internos e informes
d) datos personales de clientes, personas de contacto, empleados u otros interesados (por ejemplo, nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, cargo, historial de pedidos, de servicio y de compras)
e) la existencia, el contenido y las condiciones del presente Acuerdo, así como todas las negociaciones relacionadas con el mismo
f) información estratégica del SOCIO COMERCIAL, incluidos análisis de mercado y de la competencia, planes de negocio, planes de desarrollo e inversión
3.3 No es necesario que la información esté expresamente marcada como «confidencial». El factor determinante es si, a la luz de una evaluación objetiva y de las circunstancias de su divulgación, la información se consideraría normalmente confidencial. En caso de duda, la información se tratará como confidencial en beneficio del SOCIO COMERCIAL.
§ 4 Obligaciones de confidencialidad de EVOMATEC
4.1 EVOMATEC se compromete a tratar toda la Información Confidencial
de forma estrictamente confidencial,
a protegerla contra el acceso no autorizado, la pérdida, la modificación o la divulgación no autorizada mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas,
y a utilizarla exclusivamente dentro del alcance y para las finalidades definidas en el presente Acuerdo.
4.2 EVOMATEC solo podrá divulgar Información Confidencial dentro de su propia organización a aquellas personas que
necesiten dicha información necesariamente para el desempeño de las tareas derivadas de la cooperación (principio de «necesidad de conocer»), y
estén obligadas por disposiciones contractuales o legales de confidencialidad que proporcionen un nivel de protección al menos equivalente al del presente Acuerdo.
4.3 EVOMATEC garantizará que todos los empleados, órganos sociales, empresas vinculadas, consultores externos, proveedores de servicios informáticos y demás auxiliares que tengan acceso a la Información Confidencial sean informados con carácter previo de los requisitos de confidencialidad y estén debidamente sujetos a obligaciones de confidencialidad. EVOMATEC será responsable de los actos y omisiones de dichas personas como si fueran propios.
4.4 Sin el consentimiento previo expreso y por escrito del SOCIO COMERCIAL, EVOMATEC no estará facultada, en particular, para
reproducir, copiar, exportar o transferir la Información Confidencial a otros soportes más allá de lo necesario para la ejecución del contrato,
integrar la Información Confidencial en sus propias bases de datos, salvo que ello sirva exclusivamente para la ejecución de las tareas en nombre del SOCIO COMERCIAL,
contactar con clientes existentes o potenciales del SOCIO COMERCIAL de una manera que eluda o perjudique económicamente al SOCIO COMERCIAL,
utilizar la Información Confidencial para actividades de marketing, ventas o competencia propias o de terceros, o poner dicha información a disposición de terceros, ya sea a título oneroso o gratuito.
§ 5 Excepciones a la obligación de confidencialidad
5.1 La obligación de confidencialidad no se aplica a la información respecto de la cual EVOMATEC pueda demostrar que
a) dicha información ya era de dominio público en el momento en que fue divulgada por el SOCIO COMERCIAL, o pasó a ser de dominio público posteriormente sin culpa de EVOMATEC,
b) dicha información era conocida legalmente por EVOMATEC sin obligación de confidencialidad antes de su divulgación por parte del SOCIO COMERCIAL,
c) dicha información fue legalmente revelada a EVOMATEC por un tercero sin violar una obligación de confidencialidad frente al SOCIO COMERCIAL,
d) dicha información debe ser divulgada debido a disposiciones legales imperativas, resoluciones judiciales firmes u órdenes vinculantes de autoridades públicas.
5.2 En caso de obligación de divulgación de conformidad con el § 5.1 (d), EVOMATEC, en la medida en que sea jurídicamente admisible y prácticamente posible,
informará al SOCIO COMERCIAL por escrito y sin demora indebida,
limitará el alcance de la divulgación al mínimo legalmente exigido, y
cooperará con el SOCIO COMERCIAL en el examen y la implantación de posibles medidas de protección o defensa.
§ 6 Tratamiento de datos personales (Protección de datos)
6.1 Las Partes reconocen que, en el marco de su cooperación, pueden tratarse datos personales en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de otras leyes de protección de datos. La protección de dichos datos reviste la máxima prioridad para las Partes, en particular en beneficio del SOCIO COMERCIAL.
6.2 En la medida en que EVOMATEC trate datos personales por cuenta del SOCIO COMERCIAL, se aplicará lo siguiente:
el SOCIO COMERCIAL es el responsable del tratamiento en el sentido del RGPD,
EVOMATEC es el encargado del tratamiento en el sentido del RGPD.
6.3 EVOMATEC se compromete
a tratar los datos personales únicamente de acuerdo con las instrucciones documentadas del SOCIO COMERCIAL,
a utilizar los datos personales únicamente para las finalidades especificadas en el § 2 del presente Acuerdo y/o acordadas por separado,
y a implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
6.4 EVOMATEC no recurrirá a ningún subencargado del tratamiento para el tratamiento de datos personales sin el consentimiento previo expreso y por escrito del SOCIO COMERCIAL. En caso de que se otorgue dicho consentimiento, EVOMATEC garantizará que cada subencargado quede vinculado por condiciones contractuales que cumplan, como mínimo, los requisitos de protección de datos del presente Acuerdo.
6.5 EVOMATEC informará al SOCIO COMERCIAL sin demora indebida – preferiblemente en un plazo de 48 horas – cuando tenga conocimiento de cualquier violación de la seguridad de los datos personales (por ejemplo, pérdida, acceso no autorizado, manipulación o divulgación no autorizada de datos personales) que afecte a datos personales del SOCIO COMERCIAL. EVOMATEC adoptará todas las medidas razonables para contener, investigar y mitigar dicha violación y cooperará estrechamente con el SOCIO COMERCIAL a este respecto.
6.6 El SOCIO COMERCIAL sigue siendo responsable, en su condición de responsable del tratamiento, del cumplimiento de los derechos de los interesados (en particular, derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición). EVOMATEC apoyará al SOCIO COMERCIAL en la medida razonable en el cumplimiento de dichas obligaciones, especialmente proporcionando la información necesaria y asistencia técnica.
6.7 Tras la finalización de la cooperación o a petición expresa y por escrito del SOCIO COMERCIAL, EVOMATEC, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación que pudieran existir,
devolverá al SOCIO COMERCIAL todos los datos personales del SOCIO COMERCIAL, y
devolverá o eliminará o destruirá de forma segura todas las copias, copias de seguridad y derivados de dichos datos,
y confirmará por escrito al SOCIO COMERCIAL la completa devolución o eliminación.
§ 7 Derechos de auditoría e información del SOCIO COMERCIAL
7.1 Para proteger los intereses del SOCIO COMERCIAL, EVOMATEC se compromete, a petición del SOCIO COMERCIAL, a
facilitar pruebas adecuadas que demuestren el cumplimiento del presente Acuerdo y de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos (por ejemplo, certificados, políticas internas, informes de auditoría), y
proporcionar información sobre las medidas técnicas y organizativas implantadas.
7.2 El SOCIO COMERCIAL tendrá derecho, previa notificación previa razonable, a llevar a cabo auditorías adecuadas (por ejemplo, inspecciones, controles puntuales) en EVOMATEC, ya sea directamente o a través de auditores designados por el SOCIO COMERCIAL y sujetos a obligación de confidencialidad, en la medida en que ello sea necesario para verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. Al realizar dichas auditorías, se tendrán debidamente en cuenta los intereses legítimos de EVOMATEC en materia de seguridad y funcionamiento.
§ 8 Derechos de propiedad intelectual
8.1 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Información Confidencial seguirán siendo propiedad exclusiva del SOCIO COMERCIAL o de los respectivos titulares de derechos.
8.2 El presente Acuerdo no concede a EVOMATEC ninguna licencia, derecho de uso u otros derechos reales sobre la Información Confidencial, salvo pacto expreso en contrario por escrito en un contrato separado.
8.3 EVOMATEC no estará autorizada a utilizar la denominación social, las marcas, los logotipos, los nombres de productos u otros signos distintivos del SOCIO COMERCIAL sin el consentimiento previo expreso y por escrito de este.
§ 9 Responsabilidad
9.1 Salvo que el SOCIO COMERCIAL haya acordado expresamente lo contrario por escrito, este no asume ninguna garantía en cuanto a la integridad, exactitud o idoneidad de la información facilitada para un fin determinado.
9.2 EVOMATEC será responsable frente al SOCIO COMERCIAL de todos los daños resultantes de un incumplimiento culposo de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos o seguridad de los datos establecidas en el presente Acuerdo. Esto incluye, en particular:
daños directos demostrables,
daños indirectos y consecuenciales,
lucro cesante, en la medida en que lo permita la ley, y
reclamaciones justificadas de terceros (en particular clientes, interesados y autoridades).
9.3 Sin el consentimiento previo expreso y por escrito del SOCIO COMERCIAL, EVOMATEC no estará facultada para
ponerse en contacto, en su propio nombre o en nombre de terceros, con clientes existentes o potenciales del SOCIO COMERCIAL,
solicitar de manera independiente información, documentación o datos a dichos clientes,
concluir de manera independiente contratos, ofertas u otras relaciones comerciales con dichos clientes en su propio nombre.
Todas las solicitudes relacionadas con clientes se coordinarán exclusivamente a través del SOCIO COMERCIAL. El SOCIO COMERCIAL ostenta el derecho exclusivo a la gestión directa, la estructuración de contenido y el diseño contractual de las relaciones con los clientes.
Solo en el caso de que el SOCIO COMERCIAL haya otorgado previamente a EVOMATEC una autorización expresa y por escrito, EVOMATEC estará facultada para comunicarse directamente con clientes del SOCIO COMERCIAL, y únicamente dentro del alcance y los límites de dicha autorización.
§ 10 Vigencia y subsistencia
10.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes.
10.2 Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos serán de aplicación durante toda la relación comercial entre las Partes y seguirán siendo aplicables durante un período mínimo de diez (10) años tras la finalización de la cooperación o tras la fecha de la última divulgación de Información Confidencial, según lo que ocurra más tarde.
Los plazos legales de conservación y prescripción más largos, en particular en relación con los datos personales, permanecerán inalterados.
10.3 La finalización de la cooperación – independientemente del fundamento jurídico – no afectará a la validez de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la confidencialidad, protección de datos y protección de los intereses del SOCIO COMERCIAL.
§ 11 Devolución y eliminación de documentos
11.1 A petición escrita del SOCIO COMERCIAL o tras la finalización de la cooperación, EVOMATEC
devolverá al SOCIO COMERCIAL todos los documentos, soportes de datos y otros medios que contengan Información Confidencial del SOCIO COMERCIAL, o
a petición expresa del SOCIO COMERCIAL, eliminará o destruirá de forma segura y definitiva dichos documentos y datos.
11.2 En la medida en que las obligaciones legales imperativas de conservación impidan una eliminación completa, EVOMATEC estará facultada para almacenar los datos afectados exclusivamente a los efectos de cumplir dichas obligaciones de conservación y únicamente durante el plazo legalmente exigido. Una vez transcurrido dicho plazo, los datos deberán eliminarse sin demora indebida.
11.3 EVOMATEC no estará facultada para hacer valer derechos de retención sobre datos o documentos del SOCIO COMERCIAL en la medida en que se trate de Información Confidencial o de datos personales.
§ 12 Forma escrita, cesión, ley aplicable, Convención de Viena (CISG) y jurisdicción competente
12.1 Las modificaciones y adiciones al presente Acuerdo, incluidos los acuerdos accesorios, solo serán válidas si se realizan por escrito y están firmadas por ambas Partes. Lo mismo se aplica a cualquier renuncia al requisito de la forma escrita.
12.2 Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados del presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento previo expreso y por escrito de la otra Parte. Cualquier desviación de este requisito será objeto de un acuerdo escrito separado firmado por ambas Partes.
12.3 El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de las disposiciones de derecho internacional privado.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena, CISG) no será de aplicación al presente Acuerdo.
12.4 Para todos los litigios de carácter mercantil que se deriven del presente Acuerdo o guarden relación con el mismo, los tribunales competentes por razón de la materia en Stuttgart serán los únicos competentes.
12.5 Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo fuera o llegara a ser inválida o inaplicable, total o parcialmente, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Las Partes se comprometen a sustituir la disposición inválida o inaplicable por una disposición válida y aplicable que se acerque lo máximo posible al objetivo económico de la disposición inválida o inaplicable.
§ 13 Disposiciones finales y ejemplares
13.1 El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a la confidencialidad y la protección de datos en el contexto de su cooperación. Cualesquiera acuerdos orales o escritos anteriores relativos al mismo objeto quedarán sustituidos por el presente Acuerdo, salvo que se mantengan expresamente por escrito.
13.2 El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares de igual contenido y validez. Cada Parte recibirá un ejemplar.
Firmas
Evomatec
Nombre / Cargo: ……………………………
Firma: ………………………………………
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